ESTATUTOS DE “VERDS EQUO DEL PAÍS VALENCIÀ”
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CAPITOL I: DENOMINACIÓN. ÁMBITO Y FINES
Artículo 1: Constitución
1. VerdsEquo del País Valencià se constituye por tiempo indefinido, con personalidad jurídica propia al amparo del artículo 6 de la Constitución española y el artículo 1 de la ley orgánica 6/2002 como una organización que se basa en la ecología política y que actúa en el País Valenciano legalmente denominada Comunidad Valenciana.
2. VerdsEquo del País Valencià ajusta su actuación a principios democráticos y su órgano supremo es la Asamblea General de miembros.
Artículo 2: Denominación, sigas y anagrama
1. El anagrama de VerdsEquo del País Valencià es el nombre de la organización y el girasol del Partido Verde Europeo, tal y como figura en el anexo I de estos Estatutos.
2. Se adopta como nombre identificativo: VerdsEquo. En los presentes Estatutos se utilizará indistintamente el nombre completo y las siglas identificativas. En las comarcas castellanoparlantes podrá utilizarse la denominación “VerdesEquo”. A estas denominaciones se les podrá añadir el topónimo de una población cuando así se decida.
Artículo 3: Domicilio y dirección electrónica
1. El domicilio social radica en Valencia, en la Plaza del Pilar núm. 1 de la misma ciudad, el cual podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
2. La página web de VerdsEquo es: www.verdsequo.org y la dirección electrónica de contacto es [email protected]
3. Tanto la página web de VerdsEquo como la dirección electrónica de contacto podrán ser modificadas por decisión mayoritaria de la Mesa de País.
Artículo 4: Ámbito
1. VerdsEquo del País Valencià es un partido político cuyo ámbito de actuación es el territorio del País Valenciano.
2. En el ámbito del Estado español, VerdsEquo del País Valencià, desde la soberanía en su ámbito territorial, decide asumir el papel de organización territorial de EQUO en el País Valenciano, así como participar en sus órganos decisorios y representativos.
3. VerdsEquo comparte con EQUO el proyecto político del Partido Verde Europeo.
Artículo 5: Definición y fines
1.- VerdsEquo del País Valencià tiene como finalidad fundamental promover un proyecto de sociedad sostenible, basado en la ecología política, el pacifismo, la equidad social, el feminismo, y la participación ciudadana, asumiendo como propios los fines y objetivos de EQUO federal. Asimismo, colabora en la recuperación y desarrollo de la personalidad cultural, lingüística y social del País Valenciano.
VerdsEquo del País Valencià realiza una propuesta de transformación social, ecológica y democrática para ofrecerla a la sociedad y, con su apoyo, obtener participación en las instituciones representativas de carácter político
2.- VerdsEquo del País Valencià está a favor de la equidad hacia los colectivos más discriminados, como el colectivo LGTBI, los discapacitados, los dependientes, los niños, los mayores y los emigrantes. Está a favor de la resolución pacífica de los conflictos y de desmontar los privilegios que la sociedad patriarcal otorga a las personas de género masculino. Está a favor, también, de los derechos de los animales, en contra del maltrato animal, eliminando éste de los festejos populares. Acepta y promueve la cultura de la transparencia pública tanto en el partido como en las instituciones. Se declara asimismo federalista, republicano y laico.
3.- Bases de funcionamiento general. VerdsEquo del País Valencià es un organización que para su funcionamiento interno se define como un partido en red, horizontal, inclusivo, transparente, abierto y participativo. Para conseguir este modelo organizativo, VerdsEquo se apoyará en las siguientes bases de funcionamiento:
a) La igualdad de las personas de VerdsEquo del País Valencià, mediante la aplicación del principio de “una persona, un voto” y de que todos los votos valgan lo mismo.
b) La paridad de género en todos sus órganos y procesos electorales.
c) El establecimiento de cauces participativos para la propuesta, el debate interno, la deliberación y la toma de decisiones de todas las personas vinculadas al partido.
d) La apertura a la sociedad como organización permeable a sus propuestas, necesidades, y a sus anhelos. El partido tiene vocación de ser un instrumento al servicio de la ciudadanía.
e) La ejemplaridad exigible para las personas que forman parte de VerdsEquo, especialmente para los cargos tanto institucionales como orgánicos.
f) El reconocimiento a la riqueza de la pluralidad y diversidad en su seno dentro del marco de valores compartidos reflejados en sus fines, en la carta constituyente, los valores del Partido Verde Europeo y la Carta de Canberra de los Verdes Mundiales.
g) La búsqueda de consenso y el respeto a las posturas minoritarias.
h) La limitación temporal y funcional de cargos y responsabilidades en las personas, tanto en responsabilidades orgánicas como en las que ostenten representación pública.
i) El respeto a la autonomía de las diferentes organizaciones dentro de su autonomía territorial.
j) La transparencia entendida como derecho al acceso de la información de las personas de VerdsEquo, limitada excepcionalmente en los casos que así lo establezca la legislación.
k) La independencia financiera y política de instituciones públicas y privadas y en particular de empresas financieras o de otro tipo y de grupos de presión.
l) El derecho a la formación y desarrollo personal y político de las personas vinculadas a VerdsEquo.
m) El fomento de la resolución pacífica de conflictos, la mediación y la aplicación de procesos sancionadores como último recurso.
CAPITOL II: AFILIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6: Personas afiliadas
1. Para ser miembro de VerdsEquo del País Valencià se deberán cumplir los siguientes requisitos legales: ser personas físicas, mayores de edad, siempre que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar. También podrán ser afiliados los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
2. Para ser miembro, además, habrán de cumplirse las siguientes condiciones generales:
- Aceptar las bases programáticas y los objetivos de VerdsEquo del País Valencià recogidos en los presentes estatutos, y contribuir al sostenimiento de la organización.
- No ser miembro de ningún otro partido ni organización política, ni figurar en iniciativas que contravengan los principios y programa de VerdsEquo.
Artículo 7: Partidos asociados
VerdsEquo podrá aceptar la adhesión a su organización de otros partidos políticos, siempre y cuando éstos acepten los presentes estatutos y los objetivos de VerdsEquo. Los derechos y deberes de las personas afiliadas a los partidos asociados serán los mismos que los de las personas afiliadas a VerdsEquo. A fin de perfeccionar el proceso de adhesión, VerdsEquo y el partido asociado firmarán un protocolo de adhesión y funcionamiento. El órgano competente para acordar la adhesión de un partido asociado es la Mesa de País, previo informe de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 8: simpatizantes
Podrán ser simpatizantes aquellas personas que, en las mismas condiciones legales que los afiliados, hayan expresado por escrito su voluntad de serlo, siguiendo un modelo que el partido pondrá a su disposición.
Serán registrados en un censo de simpatizantes y tendrán los siguientes derechos:
1.- Podrán asistir a las Asambleas de la Organización local donde figuren como adscritos, en general con voz y sin derecho a voto, salvo para aquellas cuestiones que se puedan determinar expresamente por cada Asamblea.
2.- Participar en grupos de trabajo así como en los grupos y actividades que se puedan organizar en su ámbito territorial.
3.- Los mecanismos para su alta, baja y sujeción al régimen disciplinario de VerdsEquo será idéntica a las afiliadas.
Artículo 9: Admisión
1. Para adquirir la condición de miembro de VerdsEquo, habrá que solicitarlo y firmar las hojas de afiliación, bien a la Asamblea Local o Comarcal correspondiente, o bien directamente a la Secretaría de Organización, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de este artículo.
2. Después de presentada cualquier solicitud, y en la primera reunión que realicen los mencionados órganos, se deberá resolver la procedencia o no de la admisión solicitada. En caso de rechazo éste deberá ser razonado y la persona rechazada podrá recurrir en última instancia ante la Mesa de País, siempre que la decisión no hubiera sido tomada por dicho órgano.
3. Cuando la solicitud de admisión sea realizada por los componentes de un grupo organizado deberá ser la Mesa de País quien resuelva la admisión de los mismos.
4. En el caso en que la solicitud de afiliación se realice mediante medios telemáticos, la Secretaria de Organización remitirá la solicitud a la Comisión Ejecutiva acompañada de un informe de la asamblea local o comarcal respectiva. En caso de duda, la Comisión Ejecutiva remitirá la solicitud a la Mesa de País, quien decidirá en última instancia sobre la admisión.
Artículo 10: Registro de afiliados
1.- Existirá un registro autonómico de personas afiliadas donde constarán los datos de las altas y de las bajas con acceso al mismo por parte de los órganos autonómicos y locales según corresponda en cada caso.
2.-El registro de personas afiliadas se hará público en todos los procesos electivos de VerdsEquo, en el ámbito territorial en que se desarrollen, con carácter previo al inicio del proceso y con respeto a la legislación en vigor referente a la protección de datos.
Artículo 11: Derechos de las personas afiliadas
Los afiliados y afiliadas de partido disfrutan de los siguientes derechos:
1.- Participar en las actividades del partido, así como a propugnarse para formar parte de los órganos de gobierno y representación para los que exista un procedimiento electivo, como es el caso de la Comisión Ejecutiva y Mesa de País; a ejercer el derecho de voz y voto en los Congresos y Asambleas, de acuerdo con los estatutos y las normas de convocatoria, siempre y cuando estén al corriente de pago de cuotas u otras aportaciones.
2.- Elegir y ser elegido o elegida para cualquier cargo de VerdsEquo del País Valencià de acuerdo con las normas de elección establecidas, así como dimitir de cualquier cargo, dando cuenta al órgano afectado. Elegir los candidatos o candidatas para los diferentes procesos electorales en los que esté presente VerdsEquo.
3.- Ser informados sobre la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas, sobre la documentación del partido y sobre la situación económica.
4.-Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
5.- Acudir a la Comisión de Arbitraje en defensa de sus derechos como afiliado.
6.- Expresarse libremente en el interior de los órganos de decisión y de dirección cuando sean invitados a participar.
7.- Participar en la elaboración de resoluciones y programas de VerdsEquo y hacer propuestas o planteamientos para la elaboración de proyectos tanto a nivel territorial como federal.
8.- Tener acceso a los Estatutos, reglamentos y otra normativa de aplicación en el ámbito territorial al que pertenezcan.
9.- Recibir la oportuna protección contra ataques injustos derivados de su acción política, incluyendo la defensa jurídica en los términos que decida la Comisión Ejecutiva.
Artículo 12: Obligaciones de las personas afiliadas
Las personas afiliadas cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y en todo caso las siguientes:
1.- Compartir los fines de VerdsEquo y colaborar con la consecución de los mismos.
2.- Respetar lo que disponen los estatutos y las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Fomentar en su entorno la ecología política, el pacifismo y la no violencia.
5.- Mantener una coherencia entre los principios de la organización y su actuación social.
6.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, de acuerdo con los Estatutos puedan corresponderle.
Artículo 13: Baja de afiliación
Cualquier persona del partido podrá renunciar a su condición de miembro de afiliado o simpatizante mediante la oportuna comunicación por escrito.
Se causara baja en el partido por:
1.- Por resolución sancionadora de los órganos competentes.
2.- Por impago de la cuota de afiliación, en un plazo de tres meses a partir del envío de la remesa bancaria correspondiente, y habiendo mediado aviso posterior.
3.- Será motivo de baja automática, figurar inscrito como afiliado en otro partido con presencia en el País Valenciano.
CAPITULO III: ORGANIZACIÓN
Artículo 14: Órganos de la organización
La organización de VerdsEquo del País Valencià se articula mediante los siguientes órganos:
1.- Órganos generales de VerdsEquo del País Valencià:
- Asamblea o Congreso General.
- Mesa de País.
- Comisión Ejecutiva.
- Las coportavocías.
2.- Órganos territoriales de partido:
- Las Asambleas o colectivos comarcales y locales, y sus órganos respectivos, en caso de que los haya.
- Las coordinadoras supra comarcales, en caso de haberlas.
3.- Son órganos de control:
- La Comisión de Arbitraje.
- La Comisión de Control Financiero.
4.- Otros órganos
- Joves de VerdsEquo.
- Coordinadora de cargos públicos.
Artículo 15: El congreso General
1.- El Congreso General es una Asamblea General extraordinaria, y está constituido por el conjunto de la afiliación.
2.- La participación requerirá estar al corriente en el pago de las cuotas, tener una antigüedad mínima de tres meses y no estar incurso en ningún expediente sancionador.
3.- De manera ordinaria se reunirá cada cuatro años.
4.- La convocatoria corresponde a la Mesa de País por propia decisión, o bien cuando lo soliciten al menos el 25 % de las personas afiliadas, un 40% de la Asambleas Comarcales o locales, o la mayoría absoluta de miembros de la Asamblea General.
La convocatoria la realizará la Mesa de País, que constituirá un Comité Organizador del Congreso debiendo ser comunicada a las Asambleas Comarcales o Locales con un mínimo de un mes antelación. La convocatoria ha de contener: el orden del día; el lugar y fecha; una propuesta de reglamento de funcionamiento; las ponencias y acuerdos a adoptar.
Además de las funciones que corresponde a cada Asamblea General, son competencias exclusivas del Congreso:
- Aprobar las líneas básicas de actuación y los elementos teóricos de la ecología política a aplicar.
- Aprobar o modificar los estatutos de la organización.
- Acordar la disolución o transformación de la organización, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
5.- La Mesa de País propondrá al Congreso, como mínimo, una Comisión de acreditaciones y otra de candidaturas, que deberán ser refrendadas al inicio de las sesiones.
6.- Los acuerdos se tomaran por consenso y, si éste no es posible, por mayoría simple.
Artículo 16: La Asamblea General
1.- La Asamblea General está constituido por el conjunto de la afiliación.
2.- La participación requerirá estar al corriente en el pago de las cuotas, tener una antigüedad mínima de tres meses y no estar incurso en ningún expediente sancionador.
3.- La Asamblea General se reunirá tantas veces como la situación política lo haga conveniente y, como mínimo, una vez al año. Se convocara por la Mesa del País, debiéndose convocar a las Asambleas locales o comarcales con un mínimo de un mes de antelación. En la convocatoria deberá constar el orden del día, lugar y fecha y se deberá acompañar de los documentos necesarios para el correspondiente debate.
4.- Las competencias de La Asamblea General son:
Debatir y aprobar:
- Su reglamento de funcionamiento interno a propuesta de la Mesa de País.
- Los informes de gestión, finanzas y cualesquiera otros que presente la Mesa de País.
- Las ponencias, resoluciones y comunicados.
- Los programas electorales y las candidaturas de VEPV al Parlamento Valenciano, al del Estado y al Europeo, así como la oportunidad de realizar coaliciones electorales.
- Elegir, ratificar o revocar las portavocías, como representantes legales de la Organización, así como elegir a las personas que formen parte de la Comisión Ejecutiva.
- Tratar de cuestiones políticas y problemas concretos con especial transcendencia que se planteen en el seno de la organización.
- Proponer la constitución de las comisiones sectoriales que se consideren necesarias.
- Convocar Congreso Extraordinario cuando la mayoría absoluta de los miembros acreditados de la Asamblea considere que por cualquier circunstancia se debe reunir, antes del tiempo normal, el máximo órganos de decisión de VerdsEquo.
- Aprobar relaciones y alianzas con otras fuerzas políticas.
- El proceso de elección de cargos y órganos comenzará siempre con posterioridad a la celebración de los correspondientes debates políticos.
- La Mesa de País propondrá a la Asamblea, como mínimo, una Comisión de acreditaciones y otra de candidaturas, que deberán ser refrendadas al inicio de las sesiones.
- La toma de acuerdos se adoptará por consenso y, si éste no es posible, por mayoría simple. Si se solicita por mayoría absoluta, un tema concreta y de manera excepcional podrá ser votado por otro sistema de votación ( VUT u otros).
Artículo 17: La Mesa de País
1.- La Mesa de País es el órgano de coordinación y desarrollo de los acuerdos de la Asamblea General de VerdsEquo del País Valenciano. Asimismo, es el máximo órgano de dirección y decisión política y organizativa entre Asambleas Generales. Se reunirá tantas veces como se considere oportuno y. al menos, cuatro veces al año. Sin perjuicio de las funciones que ostentan las dos portavocías reguladas en el art. 18, la Mesa de País será la representación legítima de la organización.
2.- Composición y elección de la Mesa de País.
La Mesa de País de VerdsEquo estará compuesta, además de por los miembros de la Comisión Ejecutiva, por los delegados y delegadas que nombren las Asambleas locales y comarcales. Cada Asamblea constituida tendrá derecho a un miembro, incrementado en uno más por cada diez miembros al corriente de sus cotizaciones. La relación de los miembros nombrados por cada Asamblea deberá acreditarse ante la Mesa de País mediante certificación de la Asamblea por la que fueron nombrados. Se considera miembros natos de la Mesa a las personas electas en comicios locales, autonómicos, nacionales y europeos. Asimismo, la organización de Joves VerdsEquo podrá nombrar una persona que la represente, con voz y voto, en la Mesa de País.
3.- Convocatoria de la Mesa de País.
La Mesa de País podrá ser convocada por:
- La Comisión Ejecutiva, por mayoría simple, cuando a su juicio sea necesario.
- Un mínimo del 30% de las Asambleas existentes.
- La propia Mesa de País por mayoría simple.
Excepto en las reuniones de emergencia, las convocatorias de la Mesa de País deberán conocerse por todas las Asambleas Locales y Comarcales con una antelación de al menos siete días. Toda convocatoria se efectuara a través de la Secretaria de Organización y deberá adjuntar un orden del día determinado redactado por los convocantes. Al comienzo de la reunión, los delegados asistentes podrán proponer otros puntos para añadir al orden del día; para ser tenidos en cuenta deberá ser aprobada su inclusión por mayoría de 2/3 de los delegados asistentes.
4.- Funciones.
A la Mesa de País le corresponden las siguientes funciones:
- Convocar Asambleas Generales.
- Coordinar la acción política de VerdsEquo.
- Elegir representantes y otros puestos de la organización tales como contratados, asesores, liberados, etc., para cualquier instancia que se considere necesaria, a excepción de los ámbitos locales y comarcales.
- Designar las comisiones de enlace y negociación con otras fuerzas políticas a propuesta de la comisión ejecutiva.
- Designar personas para que desempeñen funciones dentro de la organización o de Compromís a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
- Supervisar las finanzas de la Organización.
- Llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General mediante la impartición de las oportunas órdenes y recomendaciones a la Comisión Ejecutiva.
- Ratificar o revocar los acuerdos urgentes tomados por la Comisión Ejecutiva.
- Aprobar relaciones y alianzas con otras fuerzas políticas.
- Aprobar la admisión de nuevas Asambleas Locales y/o comarcales.
- Aprobar la baja en la organización de Asambleas Locales y Comarcales previo informe de la secretaria de organización.
- Adoptar las medidas disciplinarias en la forma recogida en estos estatutos.
- Proponer y aprobar provisionalmente los Reglamentos de Régimen Interno, cuando éstos sean necesarios, para su puesta en marcha y posterior ratificación en la Asamblea General.
- Aprobar y modificar la carta financiera de la organización.
- Las restantes funciones que le son atribuidas en estos estatutos, así como cualesquiera otras que no estén expresamente previstas.
5.- Toma de decisiones.
Las decisiones se adoptarán, preferiblemente, por consenso. De no ser posible el consenso se consideraran vinculantes las propuestas aprobadas por mayoría simple.
Los delegados o delegadas actuaran, siempre que sea posible, como portavoces de las decisiones adoptadas en sus Asambleas de origen y solo en los temas que no se hayan debatido previamente en aquellas, decidirán por sí mismos. La responsabilidad de las decisiones que adopten solo puede ser reclamada por quienes les eligieron.
Artículo 18: La Comisión Ejecutiva
1.- La Comisión Ejecutiva es el órgano que coordina y desarrolla los acuerdos tomados por la Mesa de País y por la Asamblea General, con el fin de que los mismos se lleven con operatividad y eficacia.
2.- El número de sus miembros electos será fijado por la Asamblea General, que, los elegirá, preferentemente, por consenso. De no haber consenso, serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Además de los miembros electos, serán miembros natos de la Comisión Ejecutiva las personas electas en comicios autonómicos, estatales, europeos y locales de los cuatro principales municipios del País Valenciano, es decir, de València, Alacant, Elx i Castelló de la Plana, y hasta dos personas designadas por Joves de VerdsEquo.
3.- En el caso de que no haya consenso, se votará mediante una lista abierta en papeleta ordenada alfabéticamente, en la que cada miembro de la Asamblea podrá votar tantas candidaturas como miembros electos sean fijados por la Asamblea. La paridad será asegurada en el momento de conformar la lista definitiva de electos, a excepción de los miembros natos.
4.- Se reunirá como mínimo una vez al mes, convocada por el responsable de organización que fijara, junto a los portavoces, el orden del día. También será convocado a petición de un tercio de los componentes. Sera necesaria la solicitud de la mitad de sus componentes para la inclusión de un tema en el orden del día. Las decisiones se tomaran por mayoría simple de los presentes, excepto salvo aquellos asuntos para los que, según los presentes Estatutos, se requiera mayoría cualificadas.
5.- La Comisión Ejecutiva determinará responsabilidades de Secretarías entre sus miembros, las cuales gestionaran sus responsabilidades con autonomía y bajo supervisión de la propia Ejecutiva. En todo caso, habrá que nombrar las de Organización, Finanzas, Comunicación, Transparencia y una de Joves de VerdsEquo.
La secretaría de Organización impulsará y coordinará las comisiones sectoriales, que podrán ser propias o integradas en las de otras organizaciones de las que Verds Equo forme parte, pero velando, en todo caso, que puedan actuar de apoyo en el desarrollo político del partido. La creación de sectoriales propias de VerdsEquo, serán propuestas por la ejecutiva y aprobadas por mayoría simple de la Mesa de País.
La secretaría de Finanzas deberá coordinar y supervisar las personas que lleven la economía y las finanzas de VerdsEquo, y se integrará en la Comisión de Control Financiero.
La secretaria de Comunicación se encargará, asimismo, de asegurar la presencia de la organización en los medios de comunicación y de difundir los mensajes que generen los cargos orgánicos e institucionales. Asumirá, entre otras, la misión de impulsar, coordinar y supervisar la presencia de VerdsEquo en las redes sociales.
La secretaria de transparencia se encargará de llevar a la práctica las actuaciones descritas en el capítulo IV.
La secretaria de recursos humanos será responsables de coordinar los procesos de selección y contratación de personal tal y como se especifica en el artículo 23.
6.- La Ejecutiva podrá disponer de una Comisión Permanente conformada por los miembros de la Comisión Ejecutiva que ella misma determine guiándose por el principio de eficacia y operatividad. Se encargará de resolver las contingencias cotidianas y a facilitar el trabajo de la Ejecutiva. En el caso de plantearse alguna decisión que afecte sustancialmente a VerdsEquo, la Permanente convocará a la Comisión Ejecutiva, que deberá ratificarla, rechazarla o, si no es urgente, elevarla a la Mesa de País.
7. A la Comisión Ejecutiva le corresponden entre otras las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos de la Mesa de País y de la Asamblea General.
- Tratar la gestión diaria del partido, por sí misma o delegándola a la comisión permanente.
- Adoptar decisiones urgentes que deberá someter a la ratificación o revocación de la primera Mesa de País que se celebre.
- Trasladar propuestas a las Asambleas Comarcales y Locales, así como a cargos públicos de VerdsEquo del País Valencià.
- Velar por la comunicación fluida en el interior de la organización.
- Trasladar a la opinión pública las propuestas del partido.
- Organizar las actividades del partido.
- Ofrecer formación a sus afiliados y afiliadas.
- Negociar con la Coalición Compromís y aquellas otras coaliciones y partidos que las formen, en las que pueda participar VerdsEquo y adoptar acuerdos de índole política e institucional, sometiendo esos acuerdos a la ratificación de la Mesa de País, convocada con la mayor brevedad posible.
- Proponer personas para que desempeñen funciones dentro de la organización de Compromís o coaliciones en las que VerdsEquo forme parte, sometiendo la designación a la primera de Mesa de País que se convoque.
- Nombrar comisiones negociadoras que representen a la ejecutiva y al partido, informando de ello a la primera Mesa de País que se convoquen.
- Cualesquiera otra que le atribuyan los presentes Estatutos.
8.- Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser revocados mediante petición motivada de, al menos, el 25 % de las personas afiliadas a VerdsEquo del País Valenciano. La Mesa de País tramitará la iniciativa de revocación, y someterá el proceso de ratificación o cese al miembro sujeto a este proceso, mediante sufragio universal y secreto de las personas afiliadas. Quedaran revocados los miembros que, tras finalizar el proceso, reciban una mayoría simple de votos a favor de su cese. En caso que no se alcance ese resultado, quedarán ratificados.
9.- Además de la vía regulada en el apartado anterior, perderán la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva aquellas personas que no asistan, sin justificación, al 40% de las reuniones convocadas en tiempo y forma.
Artículo 19: Coportavoces
1. La Asamblea General elegirá por consenso, por un periodo de cuatro años, las personas coportavoces del partido, respetando la paridad de género.
En caso de no alcanzarse un consenso, se realizará una votación secreta entre las distintas candidaturas. Serán nombradas aquellas que obtenga más del 50 % de los votos. En caso de ser tres o más las candidaturas para alguna portavocía y no obtener ninguna de ellas ese porcentaje, se realizará una segunda votación entre las dos personas que hubiesen obtenido más votos, siendo elegida quien más votos obtenga.
2.- Son competencias de las portavocías:
a) Ostentar la representación legal de VerdsEquo del País Valencià ante las autoridades y todo tipo de organismos públicos y privados, pudiendo suscribir cuantos documentos mercantiles o efectos sean menester, con inclusión de apertura o cierre de cuentas y libretas de ahorro respecto del patrimonio de finanzas de la organización. Estarán facultados para otorgar poderes en favor de las personas que puedan representar y defender a la organización ante los tribunales de justicia, instancias administrativas o gubernamentales.
b) Coordinar la Comisión Ejecutiva y la Mesa de País, y actuar como coportavoces de ambos organismos.
c) Coordinar la política institucional de VerdsEquo del País Valencià.
d) Informar a la Mesa de País de las actividades que realicen.
e) En caso de baja o dimisión de algún portavoz, su función será asumida por la otra coportavocía hasta su reemplazo mediante una nueva elección en la siguiente Asamblea General. En caso de que la vacante afecte a los dos coportavoces, la Mesa de País, convocada para ello, elegirá dos coportavoces provisionales hasta la celebración de la siguiente asamblea general.
Artículo 20: Las Asambleas locales o comarcales
1.- La organización básica de VerdsEquo del País Valenciano es la Asamblea Local o Comarcal.
2.- Las Asambleas locales o comarcales son autónomas y soberanas en cuanto a la elección de representantes y candidatos en procesos electorales de carácter local, la elaboración de comunicados y propuestas políticas de ámbito local, o la adhesión a plataformas y redes sociales, siempre en el marco de los presentes estatutos de forma que se preserve la coherencia política de la organización.
3.- Las Asambleas elegirán a sus representantes en la Mesa de País (uno por cada Asamblea activa, si la Asamblea supera las diez personas afiliadas tendrá derecho a otro representante).
4.- Se deberá garantizar, en el ámbito de la Asamblea, la existencia de cauces de participación, propuesta, deliberación y toma de decisiones en asuntos tanto de competencia local como autonómica.
5.- Las Asambleas Locales o comarcales se regirán por reglamentos propios o en su defecto por el de la Asamblea General. La elaboración de un reglamento local o su modificación será efectuado mediante proceso de deliberación y aprobación abierto a todos los miembros de las personas asociadas a VerdsEquo en su ámbito.
6.- En las comarcas en las que las Asambleas Locales así lo decidan podrán agruparse en un órgano comarcal, convocar asambleas comarcales y elegir a sus portavoces. Asimismo y para facilitar la acción política y de desarrollo del partido se podrán crear, en los territorios donde la afiliación este dispersa, un órgano de coordinación supracomarcal que asumirán las funciones de las Asambleas Locales y comarcales allá donde no existiesen posibilidades de crear colectivos. Este carácter será concedido o revocado por la Mesa de País, quien también determinara su composición.
7.- El ingreso de nuevas Asambleas en VerdsEquo del País Valencià habrá de solicitarse por escrito dirigido a la Mesa de País, en el que se hará constar:
- Aceptación expresa de los estatutos de VerdsEquo del País Valencià.
- Relación nominal y postal de los componentes de la nueva Asamblea, cuyo número no será inferior a tres.
- Firma de cada una de los miembros relacionados.
La Mesa de País resolverá la admisión de la nueva Asamblea, decisión que deberá ser ratificada en la primera Asamblea General que se celebre.
8.- Las Asambleas ya constituidas deberán:
- Llevar actualizados un Libro de Registro de miembros y otro de Actas, ambos a disposición de la Mesa de País de VEPV.
- Informar a la Mesa de País, con periodicidad como mínimo trimestral, de las altas y bajas de miembros, así como de los cambios que se produzcan en su órgano de funcionamiento.
- Contribuir a la financiación de la organización, a través de las cuotas que determine la Asamblea General o la Mesa de País con ratificación posterior de aquella.
- Mantener una actividad social y de acción política que no se limite a la mera participación electoral. Asimismo se deberán desarrollar acciones concretas encaminadas a extender la organización y el crecimiento en afiliación.
Artículo 21: Coordinadora de cargos públicos
1.- La coordinación de la actuación de nuestros cargos públicos, es una prioridad para la organización. Para ello, se constituirá una coordinadora, la cual impulsará la unificación de criterios, establecerá prioridades de actuación e intercambio de experiencias y propuestas.
2.- Serán miembros natos de la Coordinadora, todas las personas elegidas en procesos electorales (locales, autonómicos, estatales y europeos) y las personas afiliadas que ostenten cargos en el Govern Valencià. La Mesa de País nombrara a uno de sus miembros que actuara como enlace entre ambas órganos.
3.- Serán convocados y podrán asistir con derecho a voz, el personal designado asesor o cargos de confianza.
4.- Podrán elevar propuestas de resolución o acuerdos a la Mesa de País.
5.- Como mínimo será convocada dos veces al año.
Artículo 22: Retribución de gastos a los miembros de los órganos de carácter organizativo
Los miembros de la Comisión Ejecutiva y aquellas otras personas que desempeñen alguna función encomendada por la Comisión Ejecutiva y la Mesa de País, tendrán derecho a que se les reintegre el importe de los gastos de transporte, alojamiento u otros a que pudiera obligarles el desempeño de estas funciones. Estos gastos tendrán que estar debidamente justificados y ser supervisados y aprobados por la Comisión de Control Financiero, ajustándose a criterios de austeridad.
Artículo 23: Contratación de personal laboral
1.- VERDSEQUO del País Valenciano podrá contratar el personal laboral de apoyo que considere necesario para la realización de labores técnicas y administrativas dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por los órganos correspondientes.
2.- Las contrataciones de personal laboral se realizarán por la Mesa de País a propuesta de la Comisión Ejecutiva, atendiendo a criterios de publicidad, competencia, transparencia, confidencialidad, no-discriminación e igualdad de oportunidades.
3.- VerdsEquo aprobará unas instrucciones internas en materia de contratación siguiendo los criterios anteriores. Esas instrucciones, una vez aprobadas por la Mesa de País, serán publicadas en la web.
4.- La propuesta de contratación, así como las instrucciones internas, deberá ser ratificada por mayoría simple de los miembros de la Mesa de País.
Artículo 24: Mecanismos de mediación y control
A fin de intervenir en cuestiones sensibles de la organización, ésta se dotará de mecanismos de mediación y control.
- La Comisión de Transparencia y Arbitraje.
- La Comisión de Control Financiero.
Artículo 25: La Comisión de Transparencia y Arbitraje
1.- La Comisión de Arbitraje tiene como funciones:
a) La aplicación de las disposiciones sobre la convivencia y la resolución de conflictos, así como la aplicación del reglamento disciplinario.
b) Intervenir en cuantas reclamaciones le presenten las personas afiliadas sobre violación de los principios generales de funcionamiento, y derechos de los afiliados reconocidos en los Estatutos. Ello generará, en su caso, la exigencia de responsabilidades ante los órganos y los cargos institucionales.
c) Garantizar el derecho a la información de las personas afiliadas y velar por el cumplimiento del compromiso de transparencia financiera.
2.- La Comisión de Arbitraje se regirá por criterios de ecuanimidad, rectitud, desinterés y neutralidad.
3.- La Comisión de Arbitraje tendrá acceso a cuanta información solicite para el desempeño de su función.
4.- La Comisión de Arbitraje contara con cinco miembros titulares y dos suplentes, elegidos todos ellos por la Mesa de País.
5.- En el momento de su renovación presentará un balance de su actuación durante su mandato. Anualmente elaborará un informa sobre sus actividades que presentará ante la Mesa de País.
6.- En el supuesto de producirse una baja temporal o definitiva entre cualquiera de los miembros titulares ésta pasara a ser ocupada por uno de los suplentes. En caso de que la baja se consolide definitivamente, la persona suplente pasara a ser titular. En el supuesto de quedarse la Comisión de Arbitraje con menos de cinco miembros, las vacantes podrán ser cubiertas por la Mesa de País.
7.- La Comisión de Arbitraje nombrara entre sus componentes un Presidente y un Secretario figurando los demás miembros como vocales.
8.- Los miembros de la Comisión de Arbitraje deberán inhibirse en los procedimientos en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés en el asunto de que se trate.
b) Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las personas implicadas en el procedimiento.
c) Tener parentesco hasta de tercer grado con las personas que intervengan directamente en el procedimiento.
d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas involucradas en el procedimiento.
e) En caso de que concurra alguna de las circunstancias mencionadas y no producirse la inhibición del miembro de la Comisión, éste podrá ser objeto de recusación.
9.- Sus miembros podrán ser objeto de revocación mediante una petición motivada de al menos el 30 % de la militancia de VerdsEquo de País Valencià. La Comisión Ejecutiva tramitará la petición de revocación y realizara un proceso de ratificación o cese mediante una votación universal y secreta entre la militancia del partido.
Quedaran revocados quienes reciban una mayoría simple de votos a favor de su cese. Asimismo, sus miembros podrán ser objeto de recusación por algunas de las personas o colectivos implicados en el conflicto. Recusación que será dirimida por la Mesa de País previo informe de la Comisión Ejecutiva.
10.- La Mesa de País arbitrará los medios para proceder a la sustitución de aquellos miembros de la Comisión de Arbitraje que hayan sido revocados.
Artículo 26: La Comisión de Control Financiero
a) La Comisión de Control Financiero tiene como función colaborar con el responsable de finanzas, y controlar el funcionamiento del Área financiera y administrativa de VerdsEquo del País Valenciano.
b) La Comisión de Control Financiero tendrá la misión de auditar las cuentas del partido. Será el órgano competente para aprobar las cuentas anuales y remitirlas anualmente al Tribunal de Cuentas en el término legalmente establecido.
c) Podrá solicitar cualquier tipo de información contable o administrativa que se considere necesaria para desarrollar su labor en cualquier ámbito. Podrá establecer criterios mínimos sobre los que habrán de pronunciarse las auditorías a que se someta el partido, independientemente de que sean obligatorias por imperativo legal o por normas profesionales de auditoría. Revisará las cuentas y su adecuación a las normas contables en su momento aprobadas.
d) Coordinará su actuación con la Comisión de Arbitraje si, como consecuencia de algún procedimiento abierto en la organización, fuese necesaria la actuación de ambas. Cada una conservará su ámbito competencial.
e) La Comisión de Control Financiero estará formada por el Secretario de Finanzas (propuesto por la Comisión Ejecutiva y ratificado por la Mesa de País) y dos miembros titulares y dos suplentes que serán elegidos en la Mesa de País y cuyo mandato durará cuatro años. Al final de su mandato, los miembros presentaran un balance de su actuación. Anualmente presentaran un informe ante la Mesa de País.
f) En caso de baja de uno de los miembros titulares de la Comisión de Control Financiero, pasara automáticamente a ocupar la vacante temporal uno de los suplentes. Si la vacante fuera definitiva el suplente pasaría ser a titular.
g) En el caso de que la Comisión de control Financiero llegase a tener menos de tres miembros titulares las vacantes sería cubiertas de manera provisional por la Mesa de País.
h) Si lo considera necesario, la Comisión se regirá por un reglamento propio.
i) Sus miembros podrán ser revocados con el mismo criterio establecido para la Comisión de Arbitraje.
Artículo 27: Régimen de incompatibilidades
1.- Como principio general, VerdsEquo no permite la compatibilidad entre diferentes cargos institucionales, excepto los que sean necesarios en razón del cargo. Las excepciones a esta regla tendrán que ser por causas justificadas y autorizadas por la Mesa de País. Habrá incompatibilidad en los siguientes casos:
2.- No será posible simultanear la percepción de un salario como cargo público ya lo sea en calidad de electo o por designación política, y la percepción de remuneración por el propio partido.
3.- No será posible ejercer dos cargos públicos electos en representación del partido de forma simultánea. Se exceptuarán a este respecto aquellos cargos inherentes o derivados del principal. Podrá haber excepciones aprobadas por 2/3 de la Mesa de País a petición argumentada de la persona interesada, oída la Asamblea Local en caso de tratarse de un cargo local.
4.- Se establece un máximo de dos mandatos consecutivos para los cargos electos o institucionales. Se entienden como mandatos completos aquellos con mantenimiento efectivo del cargo por un periodo de al menos el 60 % de la legislatura o duración del cargo prevista por la legislación que sea de aplicación. De este precepto, se exceptuarán los cargos a los que se haya accedido mediante la selección en un proceso de primarias. Podrá haber excepciones aprobadas por 2/3 de la Mesa de País a petición argumentada de la persona interesada, oída la Asamblea Local.
5.- En caso de investigación por delitos relacionados con la hacienda pública y seguridad social, así como delitos contra la administración pública, la Comisión de Garantías y Arbitraje actuará de oficio y comenzará de inmediato un expediente informativo para adoptar las medidas oportunas.
6.- Los miembros de la Comisión de Transparencia y Arbitraje; la Comisión de Control Financiero y la Comisión de Contratación de Personal (si la hubiere), no podrán formar parte de ningún otro órgano de partido federal o territorial de VerdsEquo para garantizar la independencia de sus actuaciones.
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 28: Participación
1.- VerdsEquo del País Valencià fomentara la máxima participación a novel local, autonómico y federal de todos sus afiliados y simpatizantes.
2.-Durante el periodo entre Asambleas Generales, las cuestiones de especial trascendencia que afecten al ámbito competencial del País Valencià y que por su carácter no puedan remitirse a la siguiente Asamblea General serán sometidas a consulta vinculante de todas las personas afiliadas a VerdsEquo del País Valencià. La Mesa de País será el órgano responsable de determinar que cuestiones cumplen ese requisito y de convocar dichas consultas. Mediante solicitud motivada del 25 % de las personas afiliadas o de un conjunto de Asambleas Locales representativas de al menos un 25 % del total de afiliados, se podrá pedir a la Mesa de País la celebración de una consulta vinculante sobre cualquier cuestión referente al desarrollo orgánico y político. La Mesa de País deberá tramitar y convocar dicha consulta siempre que la solicitud cumpla los requisitos antes señalados.
Artículo 29: Transparencia
1.- El acceso a la información, relativa a la organización y su acción política, es un derecho básico de las personas afiliadas a VerdsEquo, del que son garantes los órganos y cargos de la organización.
2.- Las personas afiliadas podrán solicitar acceso a la información generada por los distintos órganos de VerdsEquo sin necesidad de explicar o justificar las razones por las que se solicita bastando con que la solicitud contenga los datos de la persona afiliada, expresión concreta y precisa de lo que se pide y órgano del que precisa los datos o información que se solicita. Los órganos receptores de una solicitud de este tipo deberán dar una respuesta en un plazo máximo de quince días hábiles desde el momento de la recepción de la solicitud.
3.-Los órganos de VerdsEquo deberán publicar las actas de cada reunión en las que se recojan lugar y fecha de reunión, asistentes, orden del día, descripción sucinta de los debates habidos y relación de acuerdo adoptados, así como de los votos particulares si los hubiere. Los citados órganos dispondrán hasta de un mes para poner a disposición de los afiliados las actas de las reuniones mantenidas.
4.- En las Asambleas Generales y en las Mesas de País los cargos públicos y orgánicos deberán dar cuenta de su gestión.
5.- La Comisión de Garantías y Arbitraje ayudara a los distintos órganos y cargos a poner a disposición del conjunto de la organización la información básica y esencial y velará por garantizar este derecho. Los incumplimientos en estas obligaciones podrán ser puestos en conocimiento de la Comisión de Garantías y Arbitraje que decidirá sobre la reclamación en un plazo no superior a quince días naturales.
6.- Las limitaciones al derecho de acceso a la información a las personas afiliadas deben ser excepcionales y provenir de la necesidad de compatibilizar la transparencia con la protección de datos e intereses particulares. Estas limitaciones responderán a los siguientes principios fundamentales:
a) Datos personales y familiares que puedan afectar a la intimidad en virtud de la legislación sobre protección de datos y la legislación sobre el derecho al honor y la intimidad así como otra legislación que sea de aplicación.
b) Procedimientos disciplinarios durante determinadas fases.
c) Seguridad de los procesos de negociación con terceros, mientras estén produciéndose.
7.- Los cargos públicos deberán, en aras a la transparencia, comunicar al partido para su publicación en la web:
– Los salarios y otros tipos de retribución.
– El patrimonio declarado y las actividades económicas privadas de los mismos.
– El número de personas asesoras y sus retribuciones, el organismo donde desarrollan su actividad, así como la vinculación familiar o empresarial con el cargo público caso que exista.
8.- La Secretaria de Finanzas y la de Comunicación publicitaran las fuentes de financiación, el organigrama y perfil de las personas que ocupan los diferentes órganos, el balance de cuentas anuales, los informes sobre el partido del Tribunal de Cuentas, los Estatutos y los derechos de los afiliados.
CAPITULO V. REGIMEN DISCIPLINARIO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 30: Resolución de conflictos
1.- VerdsEquo del País Valencià fomentará la solución dialogada a los conflictos mediante el establecimiento de fórmulas de mediación. Ante cualquier solicitud de inicio de procedimiento de tipo disciplinario, la Mesa de País, a propuesta de la Comisión de Arbitraje, deberá nombrar un equipo mediador, siempre y cuando las partes en conflicto hayan aceptado previamente someterse a la mediación y aceptar su decisión, cualquiera que sea. Se propondrá una resolución de cierre de conflicto, que en caso de resultar satisfactoria para las partes supondrá el archivo de la solicitud de inicio de procedimiento disciplinario. Dicha mediación estará sometida a lo establecido en la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La Mesa de País, a propuesta de la Comisión Ejecutiva reglamentará los plazos.
2.- Agotada esta vía de la negociación, corresponderá a la Comisión de Garantías y Arbitraje resolver el conflicto mediante la aplicación del régimen disciplinario descrito en estos Estatutos.
3.- Las personas afiliadas y los órganos de VerdsEquo estarán sujetos a los presentes estatutos.
4.- El incumplimiento de dicha normativa o de las obligaciones contenidas en los presentes estatutos dará lugar a la sanción de las personas y/o órganos afectados.
Artículo 31: Régimen disciplinario y sancionador de órganos
1.- Las órganos de VeerdsEquo del País Valenciano que incumplan los Estatutos podrán ser sancionados con el apercibimiento, la suspensión de una determinada decisión organizativa o política, y la disolución del órgano. Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves.
2.- Se considera infracción leve, sancionable con apercibimiento, la no aplicación de cualquiera de las normas descritas en los presentes Estatutos, la no aplicación de las decisiones políticas u organizativas de la Mesa de País, así como la dejación de sus funciones para garantizar la información y participación de las personas afiliadas y simpatizantes o para hacer cumplir los Estatutos por parte de dichas personas.
3.- Se considera infracción grave, la toma der una determinada decisión política u organizativa cuando ésta se haya hecho sin las mínimas garantías democráticas exigibles de convocatoria y participación o se haya alterado gravemente el procedimiento democrático de decisión correspondiente. Esta infracción será sancionable con la suspensión de dicha decisión. También será considerada grave y sancionable con su suspensión la adopción de decisiones que afecten a estructura organizativa, la marca VerdsEquo del País Valencià o la administración de recursos económicos que sean contrarios a los Estatutos o a las decisiones de la Mesa de País.
4.- Se considera infracción muy grave el incumplimiento de las normas económicas, la malversación de fondos o actuación colectiva en prácticas de corrupción, así como el no acatamiento reiterado de una o varias sanciones de suspensión de una determinada decisión política u organizativa. Esta infracción será sancionada con la disolución de la organización infractora.
5.- Así mismo, y sin que ello se considere infracción, se podrá disolver un órgano en caso de dimisión de más de la mitad de sus miembros y en caso de que el número personas afiliadas sea inferior a los mínimos exigibles para su creación.
6.- En el caso de disolución del organismo, la sanción deberá ser ratificada por la Mesa de País, quien nombrará en su caso, una Gestora provisional y en el mismo acto convocará para el plazo máximo de un mes una nueva elección del organismo disuelto.
7.- La apertura del procedimiento de sanción a un órgano será solicitado por dos tercios de la Mesa de País o por un mínimo del 25 % de las personas afiliadas. El procedimiento se adoptará una vez agotadas las vías de la mediación y resolución mediada de conflictos por la Comisión de Arbitraje, que recabará información a las partes y en el plazo de un mes dictaminará propuesta de sanción o, en su caso, el archivo del procedimiento sin propuesta de sanción, siempre de forma motivada.
Artículo 32: Régimen disciplinario y sancionador de las personas afiliadas y simpatizantes
1.- Las infracciones imputadas a personas afiliadas y simpatizantes de VerdsEquo del País Valenciano se calificarán de leves, graves y muy graves.
2.- Los derechos, que pueden ser suspendidos parcialmente, son los de acceso a los distintos canales virtuales, acceso a las Asambleas informativas o decisorias de VerdsEquo del País Valenciano, de votar en los procesos electivos, de presentarse o de pertenecer a los organismos electos de VesrdsEquo del País Valenciano y de presentarse como candidato en las listas electorales de VerdsEquo del País Valenciano. Esta suspension de derechos puede ser de seis meses a cuatro años.
3. Faltas leves.
3.1. El comportamiento irrespetuoso, con empleo público de insultos, afirmaciones injuriosas, amenazas o violencia verbal.
3.2. El uso intencionado de las siglas VerdsEquo del País Valencià, o sus siglas territoriales y derivadas, sin autorización previa de la Comisión Ejecutiva.
4.- Faltas graves.
4.1. El no acatamiento de una sanción por falta leve, será constitutivo de infracción grave.
4.2. La reiteración en falta leve, aun cuando sea por motivos diferentes.
4.3. El uso de las siglas VerdsEquo para convocatorias no autorizadas, en el caso de incumplimiento de los requerimientos de no uso mencionado.
4.4. La denuncia o degradación pública de personas afiliadas a VerdsEquo, de sus cargos públicos o de alguno de sus órganos, cuando resulte probado que no son ciertas las acusaciones vertidas.
4.5. El incumplimiento o la contravención de las decisiones y resoluciones de los órganos del partido, si los efectos de tales decisiones se extienden a todos sus miembros.
4.6. La actuación como miembro de la Mesa de País, delegada por su asamblea local o comarcal, que suponga no optar por las posturas que su asamblea ha decidido en reunión previa a la de la Mesa de País.
4.7. La actuación pública o privada contraria a los principios de igualdad y no discriminación, al racismo y al maltrato físico o verbal.
5. Faltas muy graves.
5.1. El no acatamiento de una sanción por falta grave, será constitutivo de infracción muy grave.
5.2. La reiteración de falta grave, aun cuando sea por motivos diferentes.
5.3. La violencia física
5.4. La inclusión, como imputado o investigado, en un procedimiento de corrupción y/o cualquier otro delito considerado jurídica y socialmente grave o contrario al ideario de VerdsEquo.
Sanciones.
1. Por faltas leves. La suspensión temporal de acceso a los canales virtuales y/o a las asambleas informativas o decisorias, por un periodo de seis meses.
2. Por faltas graves. La suspensión temporal será de todos los derechos de afiliación, y sancionable de seis meses a tres años dependiendo de la reiteración y/o gravedad del incumplimiento.
3.- Por faltas muy graves. Pérdida de todos los derechos por un periodo de tres a cinco años, o bien la expulsión de VerdsEquo, dependiendo de la naturaleza y gravedad de los hechos.
4.- Las personas investigadas en los procedimientos descritos en el artículo 5.4, no podrán presentarse en las listas electorales de VerdsEquo del País Valencià y serán suspendidos en sus derechos como medida cautelar en caso de apertura de juicio oral. En caso de estar condenados por esos delitos, se procederá a la expulsión y a la dimisión si es cargo público.
Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescribirán: las muy graves, a los dos años; las graves, al año, y las leves, a los seis meses.
Artículo 33: Procedimiento sancionador
1.- La Comisión de Arbitraje incoará expediente disciplinario a un órgano si lo solicitan:
a) Dos tercios (2/3) de los miembros de la Mesa de País.
b) Un mínimo de un tercio (1/3) de las personas afiliadas al órgano concernido.
c) Un 20 % de personas afiliadas.
2.- La Comisión de Arbitraje incoará expediente a una persona afiliada o simpatizante si lo solicitan:
a) Dos tercios de la Mesa de País.
b) Dos tercios del colectivo al que pertenece dicha persona.
3.- Agotadas las vías de mediación y resolución de conflictos, la Comisión de Arbitraje nombrara un instructor/a y un secretario/a de entre sus miembros para que instruyan un expediente disciplinario por medio de un procedimiento contradictorio. En un plazo de cinco días, comunicarán a la persona u órgano correspondiente la apertura del procedimiento, los motivos, los derechos que le asisten y el nombre del instructor y del secretario. Ambos podrán ser recusados por la persona o entidad sometidas a expediente o abstenerse, cuando concurran algunas de las causas contenidas en el artículo 23.1.8., que trata de la Comisión de Arbitraje. En este caso, el resto de miembros de la Comisión de Arbitraje resolverá la recusación y/o la abstención implementando la solución más conveniente para aceptar o rechazar la recusación y, en su caso, sustituir a los miembros recusados o que se han abstenido. En cualquier caso el procedimiento no se interrumpirá con la presentación de la recusación.
4.- La Comisión de Arbitraje podrá dictar la suspensión parcial o total de los derechos de manera cautelar a partir del momento de la comunicación del procedimiento cuando la continuidad en el ejercicio de tales derechos pudiera hacer perder su finalidad al procedimiento.
5.- El instructor/a elaborará el correspondiente expediente y trasladará las conclusiones provisionales a la persona o órgano, dándoles un plazo de 15 días naturales para alegaciones. Durante el periodo de instrucción del expediente los términos del mismo no podrán ser comentados con terceros por parte ni de la instructora, ni del secretario.
6.- Pasado el plazo, el instructor elevará sus conclusiones definitivas a la Comisión de Arbitraje y propondrá el archivo del expediente o la sanción que considere oportuna, motivando, en cualquier caso, el acuerdo adoptado.
7.- Los miembros de la Comisión de Arbitraje decidirán:
a) Ratificar la propuesta del instructor/a, siendo esta resolución de aplicación inmediata.
b) Devolver el expediente al instructor/a si discrepan de la calificación de los hechos y/o de la sanción propuesta.
8.- Contra la resolución de la Comisión de Arbitraje cabra recurso ante la Mesa de País, que actuará como última instancia y podrá ratificar la resolución, devolverla a la Comisión si discrepa de la calificación de los hechos o de la sanción propuesta, o bien archivarla definitivamente.
9.- El tiempo de duración del procedimiento hasta el momento en que dicte la resolución, no será inferior a un mes ni superior a tres.
CAPITULO VI. SOBRE PROCESOS ELECTORALES
Artículo 34: Elección de candidatos y candidatas
1.- Los candidatos y candidatas a cada proceso electoral serán elegidos en un proceso de primarias por sufragio universal de todas las personas afiliadas y simpatizantes del ámbito territorial correspondiente a las elecciones.
2.- Todas las personas afiliadas al ámbito territorial tienen derecho a postularse como candidatos. Los simpatizantes podrán presentarse a las primarias locales si cuentan con el aval de la Asamblea Local del territorio al que se encuentran adscritos.
3.- En los procesos de primarias para elecciones europeas, generales y autonómicas los censos se cerraran veinte días antes de la celebración del proceso electoral.
4.- En el caso de elecciones generales y autonómicas será la Mesa de País la responsable de nombrar un Comité Electoral de primarias en cada circunscripción. La Mesa de País podrá delegar tal responsabilidad en la Comisión Ejecutiva.
5.- En el caso de elecciones locales serán las Asambleas locales las que asumirán la responsabilidad de cerrar el censo, previa comunicación a la Mesa de País.
6.- La Mesa de País elaborara un reglamento de primarias que se incluirá en la propia normativa.
7.-La elección de candidatos y candidatas será paritaria y se intentara seguir las recomendaciones al respecto del Partido Verde Europeo.
Artículo 35: Elaboración de programas electorales
1.- De manera previa a cada proceso electoral, y según se trate de elecciones europeas, estatales, autonómicas o locales será la Mesa de País o la Asamblea Local respectivamente quienes nombraran a dos coordinadores de programa en paridad de género para coordinar e impulsar un proceso de elaboración abierta y participativa del programa electoral. Para ello los coordinadores contaran con Grupos de Trabajo Temáticos locales, autonómicos o estatales para el desarrollo de propuestas programáticas para su inclusión en el programa general.
2- Los coordinadores harán un trabajo de coordinación, síntesis y homogeneización de las propuestas que presentaran a las personas afiliadas de su ámbito territorial para su correspondiente debate y aprobación.
Artículo 36: Comités de campaña
1.- De manera previa a cada proceso electoral, la Mesa de País nombrara un comité de campaña de carácter temporal, que tendrá como función principal la estrategia y ejecución del proceso de precampaña y campaña en coordinación con los candidatos y candidatas correspondientes.
2.- Las personal afiliadas del ámbito territorial podrán incorporarse a dicho comité si así lo desean.
Artículo 37: Coaliciones y alianzas electorales
VerdsEquo del País Valencià, por resolución mayoritaria de la Asamblea o el Congreso General podrá conformar o subscribir una Coalición o una Federación con otros partidos políticos.
En este caso, y toda vez que la decisión de los órganos soberanos de Verds Equo del País Valencià habrán valorado la similitud ideológica, de finalidades y programáticas de la Coalición o Federación, algunas cuestiones de las que pueden entrar en conflicto con lo expresado en los presentes Estatutos, se entenderán como voluntad de parte a consensuar/adecuar al marco normativo y acuerdos que se puedan establecer en la Coalición o Federación, en el marco de aquello establecido en su constitución.
Las posibles contradicciones entre normas o disposiciones de la Coalición o Federación y VerdEquo del País Valencià serán interpretadas y gestionadas por la Mesa de País la cual deberá convocar una Asamblea General para debatirlas y tomar acuerdos al respecto.
La Asamblea deberá nombrar a las personas que nos correspondan como representantes del partido en la Coalición o Federación en el ámbito de País. En el ámbito local o comarcal lo serán por los órganos análogos de los ámbitos respectivos.
Los representantes de VerdsEquo en los órganos de la posible Coalición o Federación, darán cuenta a los órganos de su ámbito, de las decisiones que se tomen y estas no podrán entrar, en ningún caso, en contradicción con las formas y principios de VerdsEquo del País Valencià.
CAPÍTULO VII. LOS RECURSOS Y DEL DESTINO DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 38: Recursos financieros
Los recursos financieros de VerdsEquo del País Valencià proceden de las cuotas ordinarias de sus miembros; de la ayuda voluntaria e incondicional de estos y de los simpatizantes; de las aportaciones de los cargos públicos fijadas por la carta financiera; de las aportaciones de otros grupos o personas, tanto del territorio del estado español como de fuera del mismo, así como de las actividades que se realicen con tal fin.
1.- En concreto los recursos económicos del partido están constituidos por:
– Las cuotas de los afiliados y afiliadas.
– Las aportaciones voluntarias de los cargos públicos.
– Las donaciones.
– Los rendimientos de su propio patrimonio.
– Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo, sobre financiación de partidos políticos.
2.- VerdsEquo funcionara con criterios de transparencia económica y rendimiento de cuentas, que serán públicas. La información económica de VerdsEquo del País Valencià será transparente y accesible.
3.- El régimen de contabilidad será el que establezcan las disposiciones legales e incluirá, en cualquier caso, los libros de contabilidad regulados en el art. 14 de la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo o cualesquiera otros que se establezcan posteriormente.
Artículo 39: Cuotas de afiliación, aportaciones y donaciones
1.- La Asamblea General o en su caso la Mesa de País, a propuesta de la Secretaria de finanzas o de la comisión ejecutiva, determinara las cuotas mínimas con las que cada miembro contribuirá al sostenimiento de las cargas financieras de la organización. Las cuotas se abonarán mediante domiciliación bancaria, en una cuenta corriente de la que sea titular la persona afiliada o, excepcionalmente, si así lo estima la Comisión Ejecutiva, mediante el ingreso nominativo en la cuenta que designe VerdsEquo. La cuota anual podrá fraccionarse en dos pagos semestrales.
2.- El resto de aportaciones se abonarán en una cuenta diferente de la usada para el abono de las cuotas. En la aportación, quedará constancia de la fecha de imposición, del importe y del nombre completo de la persona aportante.
Las aportaciones efectuadas a VerdsEquo por personas no afiliadas que tengan la condición de electas o altos cargos de las administraciones o empresas del sector público, se considerarán, a todos los efectos, aportaciones de afiliados cuando así lo manifiesten, tácita o expresamente, los aportantes.
3.- VerdsEquo podrá recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, con carácter irrevocable, que se destinarán, en caso de recibirse, a actividades propias de VerdsEquo. Sin embargo, VerdsEquo no podrá recibir donaciones de personas físicas que sean parte de un contrato vigente de los que prevé la legislación sobre contratos del sector público.
Las cantidades donadas a VerdsEquo han de abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para ese fin.
Artículo 40: Patrimonio
1.- VerdsEquo carece de patrimonio fundacional
2. Con el fin de establecer un adecuado control en materia de administración del patrimonio cuya titularidad corresponda al partido, será requisito inexcusable para formalización de operaciones de compra venta e hipoteca de bienes futuros el previo acuerdo expreso de la Mesa de País.
Artículo 41: Rendición de cuentas, administración, fiscalización y control
1.- La administración, fiscalización y control de su régimen financiero y patrimonial se realizara con arreglo a las siguientes normas:
a) El ejercicio económico corresponderá al año natural.
b) Los portavoces y el secretario de finanzas (tesorero) presentaran anualmente un presupuesto de ingresos y gastos que deberá ser aprobado por la Mesa de País.
c) Las cuentas anuales deberán ser auditadas por la Comisión de Control Financiero que presentará el informe correspondiente ante la Mesa de País, y deberán ser aprobadas antes de 30 de junio del año siguiente y publicadas en los canales de información del partido de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2015 de 30 de marzo, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 42: Régimen documental y obligaciones contables
1.- VerdsEquo llevara del Libro de Afiliados y Simpatizantes, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, Inventario y Balances, cuyo contenido se fijará de modo que permita, en todo momento, conocer su situación financiera.
2.- VerdsEquo funcionara con criterios de transparencia económica y rendimiento de cuentas, que serán públicas. La información económica debe ser transparente, buscando la accesibilidad y la difusión. Para ello, VERDSEQUO del País Valenciano hará pública toda la información económica del partido, utilizando los canales que las tecnologías proporcionan. Esta información se actualizara cada seis meses.
CAPITULO VIII. REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 43: Reforma de los presentes estatutos
1.- La reforma de los presentes estatutos podrá ser propuesta por la Mesa de País o por una petición motivada y avalada por un 25 % de las personan afiliadas a VerdsEquo o por un tercio de las Asambleas Locales.
2.- Toda propuesta de reforma de los presentes Estatutos deberá contener una propuesta clara, con su texto de motivación y una propuesta de enmienda con redacción precisa del articulado a ser añadido, sustituido o eliminado.
3.- La Mesa de País nombrara una Comisión que tramitara todas las propuestas y abrirá un proceso participativo, tras el cual la Mesa de País recogerá las aportaciones recibidas y remitirá la propuesta original y la síntesis de las aportaciones al siguiente Congreso General de la organización.
CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 44: Patrimonio resultante en el momento de la disolución
1.- El partido se disolverá o extinguirá por disposición legal o por mandato del Congreso General que, con carácter extraordinario, sea convocada para tal efecto. Para iniciar el proceso de disolución se precisará una mayoría de dos tercios de los asistentes.
2.-El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieran, se destinara a organizaciones de defensa ambiental o interés social u otras formaciones políticas reconocidas por el Partido Verde Europeo.
CAPÍTULO X. DE JOVES DE VERDS EQUO DEL PAÍS VALENCIÀ
Artículo 45: Definición
1.- Joves de VerdsEquo del País Valencià es una organización juvenil soberana. Se podrá dotar de naturaleza jurídica propia cuando así lo considere una Asamblea General (constituyente) de Joves VerdsEquo del País Valencià.
2.- Atendida la coincidencia ideológica, programática y de origen entre Joves de VerdsEquo y VerdsEquo del País Valencià, éste reconoce a Joves de VerdsEquo como la organización política juvenil propia en cuanto que Joves de VerdsEquo reconoce a VerdsEquo como la organización política que los representa en las instituciones.
3.- Las relaciones estables entre ambas organizaciones se regulan mediante un Protocolo de relaciones propuesto por una comisión mixta y paritaria de las organizaciones, y ratificado por los respectivos máximos órganos de decisión entre Asamblea o Congresos. La representación de Joves de VerdsEquo en los órganos de Joves de VerdsEquo se establecerá de acuerdo con el Protocolo de relaciones. La revisión de este Protocolo se producirá en tiempo y forma establecidos en el propio protocolo.
Artículo 46: Militancia
Los afiliados a Joves de VerdsEquo que tengan una edad comprendida entre dieciocho y treinta años, serán también afiliados de pleno derecho a Joves de VerdsEquo, excepto que expresen explícitamente su deseo de no pertenencia a esta organización. Al adquirir la mayoría de edad pasaran a formar parte de Joves de VerdsEquo, salvo que explícitamente declaren lo contrario.
Artículo 47: Participación
1.- Corresponde a Joves de VerdsEquo, el diseño, la planificación y la ejecución de las políticas de juventud de Joves VerdsEquo, en coordinación con sus diferentes órganos, los cuales en ningún caso podrán sustituirlo en estas funciones.
2.- Es responsabilidad única de Joves de VerdsEquo gestionar sus propias subvenciones, y de VerdsEquo financiar a Joves de VerdsEquo según establezca el Protocolo de relaciones.
CAPÍTULO XI – ENTRADA EN VIGOR
Artículo 48: Estos Estatutos, así como todos los plazos en ellos establecidos, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Congreso.